Full Statute Name:  Ley 67, 2006, Ecuador

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Popular Title:  Ley de la Salud Primary Citation:  Ley 67, 2006, Ecuador Country of Origin:  Ecuador Last Checked:  March, 2023 Date Adopted:  2006 Historical: 
Summary: The excerpt from the organic law for health corresponds to the treatment of companion and stray animals. Article 123 establishes that domestic animal owners must vaccinate their animals against rabies and other diseases the health authority considers a risk to human health. Owners are also responsible for keeping their animals in conditions that do not risk human health and environmental hygiene. Under the same article, municipalities, in coordination with the health authority, control and handle stray animals.

Excerpt LEY ORGANICA DE SALUD 

Ley 67

Registro Oficial Suplemento 423 de 22-dic.-2006

Ultima modificación: 18-dic.-2015

Estado: Reformado

CAPITULO VI

Del control de la fauna nociva y las zooantroposis

Art. 122.- La autoridad sanitaria nacional organizará campañas para erradicar la proliferación de vectores y otros animales que representen riesgo para la salud individual y colectiva. Las personas naturales y jurídicas colaborarán con estas campañas.

Art. 123.- Es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno. El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud. 

Art. 124.- Se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies.

Art. 125.- Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana.

Art. 126.- El ingreso de animales al país está sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales y normativas emitidas por las autoridades correspondientes, los convenios internacionales y otras leyes que regulen el tráfico de animales. Se prohíbe la entrada al país de animales afectados por enfermedades transmisibles a la población o sospechosos de estarlo, o que sean portadores de agentes patógenos cuya diseminación pueda constituir peligro para la salud de las personas.

Art. 127.- Toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies nocivas para la salud que existan en su vivienda, otros inmuebles y anexos de su propiedad o de su uso. Será, además, obligación de la autoridad sanitaria nacional, impulsar campañas masivas para hacer efectivo el cumplimiento de este propósito.

Art. 128.- Las empresas que se dediquen al exterminio o control de plagas y vectores transmisores de enfermedades como dengue, rabia y paludismo, deberán obtener el respectivo permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional para operar. Todos los químicos usados por dichas empresas deberán ser aprobados por dicha autoridad.

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