Full Case Name:  Sentencia definitiva numero: 86 "PRIETO, GERMÁN LUIS C/ COLONNA LUCIANA ANDREA – ORDINARIO – EXPTE. N° 450237" (2012)

Share |
Country of Origin:  Argentina Court Name:  Cámara de Apelaciones de lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Río Cuarto Primary Citation:  "PRIETO, GERMÁN LUIS C/ COLONNA LUCIANA ANDREA – ORDINARIO – EX Sentencia número 86 de la Cámara de Apelaciones de lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Río Cuarto de 26 de octubre de 2012 Date of Decision:  Friday, October 26, 2012 Judge Name:  Julio Benjamín Ávalos Judges:  Eduardo H. Cenzano Rosana A. de Souza Docket Num:  EXPEDIENTE SAC: 450237 - PRIETO, GERMAN LUIS C/ COLONNA, LUCIANA ANDREA - ORDINARI
Summary: Este caso involucra una disputa entre German Luis Prieto (demandante) y Luciana Andrea Colonna (demandada) sobre la propiedad de bienes muebles. El demandante alega haberlos adquirido durante su convivencia con la demandada y busca su restitución. La demandada argumenta que los bienes son parte de un patrimonio común debido a su relación de convivencia y sociedad de hecho, y niega la obligación de devolverlos. El tribunal, luego de analizar los argumentos, determina que el demandante tiene derecho a la restitución de los bienes, excepto en el caso del perro "Bauty", al considerar que este último ha desarrollado un vínculo emocional significativo con la demandada, y que su entrega podría causar un sufrimiento innecesario. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia inicial, se ordena la restitución de los bienes y se le permite a la demanda quedarse con el canino.
Documents:  PDF icon Argentina_2012_Sentencia N°86 del 26.10.2012_dogs are not just things_Spanish.pdf (22.62 KB)

Ver resumen en inglés.

Este es el caso de una pareja que convivió durante siete años, cuya separación generó una disputa sobre la propiedad de sus bienes y su perro "Bauty", un basset hound de 10 años. El demandante afirmaba que había adquirido la propiedad durante el tiempo que convivieron con la demanda, argumentando que, por lo tanto, él era el único propietario. La demandada, por su parte, argumentó que su contribución consistió en atender las labores del hogar y trabajar sin remuneración en el negocio familiar del demandante durante cinco años, afirmando que ambas partes contribuyeron a la adquisición de los bienes comunes. Por lo tanto, los muebles adquiridos fueron destinados para el ajuar de su hogar, por lo que le pertenecían a ambos a pesar de que los recibos estuvieran a nombre del demandante. Asimismo, la demandada afirmó que, tras la separación, el demandante le había concedido la posesión exclusiva y le había donado los bienes. Por último, afirmaba que el demandante le había regalado a Bauty. Por lo tanto, el demandante no tenía ningún derecho de propiedad sobre el perro.

El tribunal determinó que la cohabitación no era sinónimo de matrimonio ni siquiera de unión de hecho y que, de acuerdo con la ley argentina, no tenía ningún efecto legal. Dado que la demandada no demostró haber adquirido ninguno de los bienes en disputa y, de hecho, reconoció expresamente al demandante como el comprador, se consideró que no tenía derecho a reclamar la propiedad de ninguno de ellos. En consecuencia, el tribunal revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior y ordenó a la demandada que restituyera los bienes al demandante en un plazo de diez días.

En un giro interesante, el tribunal decidió abordar el tema de la propiedad de Bauty de manera diferente. Al decidir quién era el propietario del perro, el tribunal le dio especial importancia al hecho de que Bauty había vivido con la demandada durante toda su vida. También consideró la raza del perro, afirmando: "Se trata de un perro muy sociable, de compañía, adaptable a la vida en departamentos, donde siempre ha estado. - Es conocida la especial relación que tienen los perros con la raza humana, en una alianza con mutuos beneficios nacida en los comienzos de la humanidad.- Por su fidelidad a toda prueba, se ha dicho de ellos con razón, que son nuestros mejores amigos. Es sabido también que los perros que, como Bauty habitan en el interior de las viviendas, adquieren los hábitos de sus dueños. Ocupan un lugar en la familia. Se “humanizan”, por así decirlo. - En estas condiciones la relación del perro con sus amos es muy especial.- Por propia experiencia sé del cariño y afecto que los humanos sentimos por nuestro perro y aunque no existe acuerdo científico al respecto, porque hay quienes dicen que los animales no tienen sentimientos, por las actitudes que observan hacia nosotros, estoy persuadido que ese afecto es recíproco. - Desde esa perspectiva, no creo que los perros sean simplemente una “cosa” en el sentido del art. 2311 del Código Civil.- La relación del perro con sus amos contiene un vínculo afectivo que trasciende lo jurídico y se resiste a ceñirse a la figura del derecho real de dominio.- Cabría preguntarse entonces quién es el verdadero “dueño” de Bauty; el que lo compró o quien ha convivido y cuidado de él durante 10 años.- Así las cosas, condenar a la accionada a entregar el perro al demandante, es susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el actor, quien por el tiempo transcurrido perdió el vínculo que tenía con el animal.- Asimismo, “Bauty” no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad.- Siendo ello así, hacer lugar a esa pretensión del accionante, implicaría cohonestar un ejercicio antifuncional del derecho, un abuso que los jueces no deben tolerar.” Por lo tanto, el tribunal ordenó a la demandada que devolviera todos los bienes personales al demandante, con excepción de Bauty, quien podría quedarse con ella.

Share |