Full Case Name:  Auto Interlocutorio Numero Veinte: QUATTROCCHIO WANDA S/ MALTRATO ANIMAL

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Country of Origin:  Argentina Court Name:  Juzgado Contravencional No. 2, Provincia de San Luis Primary Citation:  Auto Interlocutorio Numero Veinte: QUATTROCCHIO WANDA S/ MALTRATO ANIMAL Date of Decision:  Wednesday, March 3, 2021 Judge Name:  Dra. Maria Antonela Panero Magnano Alternate Citation:  Caso QUATTROCCHIO, animales como sujetos de derecho en causas penales, derecho animal en Argentina, derecho animal en America Latina Docket Num:  (Expte. Nº PEX 292565/21)
Summary: Este es un caso de crueldad animal en el que Wanda Quattrochio presencio al demandado golpeando con un látigo a los perros del vecino. Wanda filmó el incidente y presentó una denuncia por crueldad animal. El demandado estaba a cargo del cuidado de los perros mientras su dueño estaba fuera. Cuando las autoridades llegaron a la casa para confiscar a los animales, encontraron a seis perros en pequeñas jaulas sucias, con agua sucia y sin comida. Luego de considerar los testimonios de los testigos y otras pruebas, el juez concluyó que el acusado había infringido los artículos 1 a 3 de la ley de protección animal (Ley 14.346) y fue procesado por el delito de crueldad animal. En su análisis del caso, la jueza afirmó que los animales no son cosas ni recursos sino seres vivos con potencial de ser "sujetos de vida".
Documents:  PDF icon rgentina_2021 QUATTROCCHIO WANDA S- MALTRATO ANIMAL_Spanish .pdf (190.28 KB)

La ley de protección animal de Argentina considera explícitamente herir o atropellar intencionalmente a los animales, torturarlos o causarles sufrimiento o muerte innecesaria, malos tratos que pueden convertir a los animales en víctimas de actos de crueldad (Ley 14.346, artículos 1, 2 y 3).

Ver el resumen de este caso en inglés.

En este caso, el juez ordeno el procesamiento del acusado por crueldad animal y ordenó al dueño de los perros que tomara las medidas adecuadas para mejorar el espacio de los caninos en un plazo de siete días.

En su fallo, la jueza afirmó que creía que "los animales no deben ser considerados como cosas o 'recursos' sino como seres vivientes con potencialidad para ser sujetos de una vida"... Además, sostuvo que el enfoque para legislar sobre animales había evolucionado desde considerarlos "cosas" a regular la protección de los animales para evitar su extinción o evitar enfermedades o peligros para los seres humanos, para llegar finalmente a un nuevo enfoque que assume los intereses de los animales "per se" y la necesidad de evitarles sufrimiento.

La jueza también consideró que "El sufrimiento es el punto de unión entre el hombre y el animal. Uno de los argumentos que más ha sido enfocado a tratar de respaldar la obligación moral de los seres humanos para con los animales es precisamente el del sufrimiento y el del dolor".

Antes de anunciar la parte resolutoria, la juez continuó diciendo que "Si hablamos de derechos, no podemos disminuir ni restringir. La interpretación deberá ser siempre la más favorable al reconocimiento del derecho, al respeto de la garantía del derecho a la vida, la salud, la libertad y la dignidad, sin importar la especie. Siempre progresividad con protección y sin regresividad”… “Y seguro está llegando un tiempo nuevo y mejor para Ellos, un tiempo que no es regido por actos de bondad, por caridad ni piedad, sino por un gran y sincero acto de Justicia ...."

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